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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: AUDIENCIA POR EL DERECHO A HUELGA

21 de mayo de 2025
en Noticias Riachuelo
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ARTÍCULO 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

La huelga en debate: audiencia pública en la Corte Suprema

[Por Indymedia Trabajadores]
Este jueves 10 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará una audiencia pública para debatir la titularidad del derecho de huelga. El eje estará en si dicha potestad corresponde a los trabajadores organizados o si, como plantea la interpretación restringida, propugnada por gremios cegetistas y un importante sector de las cámaras patronales, es un derecho limitado a las organizaciones sindicales con personería gremial. La convocatoria del tribunal llega en un momento en el que se profundiza en el plano internacional la recesión económica y avance del capital sobre los derechos laborales. Por qué el debate, en qué marco se desarrolla, quienes participarán y cuáles pueden ser sus efectos. 

La convocatoria
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso para el próximo 10 de septiembre una audiencia pública. No es la primera vez que el máximo tribunal llama al “amicus curiae”, o amigos de la Corte, con el objeto de que aquellas entidades que consideren tener voz en ciertas problemáticas se expresen y dejen sentada posición. Una de las convocatorias más resonantes fue la desarrollada en agosto de este año, cuando se discutió sobre sindicalización policial.
Pero, esta vez, el centro del debate está en la titularidad del derecho a huelga, en el marco de la causa “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ juicio sumarísimo”. La misma se inició tras un conflicto colectivo que en 2011 llevaron adelante los trabajadores del correo en Ezeiza, sin el apoyo del sindicato de la actividad, y que motivó el despido de 46 empleados.
La causa viene con dos fallos favorables en instancias previas: la Justicia laboral de primera instancia y luego la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron discriminatorios los despidos y ordenaron la reincorporación de los trabajadores. El Correo, por su parte, reinstaló a los desplazados pero elevó un recurso a la CSJN que desembocó en la convocatoria al amicus bajo un interrogante: quién o quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente para disponer medidas de acción directa. La audiencia generó inquietud entre las organizaciones gremiales, por distintas razones, en algunos casos contradictorias entre sí.
La Corte aprobó para la audiencia pública a las siguientes entidades: la CTA Autónoma, la CTA de los Trabajadores, la Asociación de Abogados Laboralistas, la Universidad de La Plata, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Además, a último momento, se conoció la aceptación de la Unión Industrial Argentina para exponer este jueves. La Federación Aceitera también se había presentado, pero, si bien su amicus queda en el expediente y será tenido en cuenta, no participará de la audiencia.
Las tres ramas de la Confederación General del Trabajo (CGT, Azopardo y Celeste y Blanca) salieron a marcar la cancha en declaraciones mediáticas, pero no se presentarán ante la Corte. Para dichas organizaciones, el derecho a huelga es de los sindicatos con personería gremial. De lograrse que la Corte asuma esa mirada restrictiva, muchas de las medidas que surgieron desde sectores de base sin el aval de las direcciones gremiales, podrían ser ilegales a futuro. Una comisión interna como la de Acindar Villa Constitución, por ejemplo, que participó en el penúltimo paro nacional, ‘contagiando’ la medida en otras plantas y forzó a la UOM Nacional a dejar, al menos, el libre albedrío para una medida nacional a la que no adhería, no tendría margen legal de parar y de ese modo traccionar a la cúpula sindical.
En síntesis: las CGT con impronta en la industria privada, defensora de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 y el modelo de unicato, con un pronunciamiento a favor de una interpretación restrictiva del derecho de huelga por parte de la Corte, se ahorraría la contradicción básica con las bases rebeldes y consolida desde la legalidad su mandato.
Por su parte, las dos CTA coincidieron en que la huelga es un derecho de los trabajadores organizados, estén afiliados a un sindicato con personería, simplemente inscripto, o no. Esto se vincula al histórico reclamo de ‘libertad y democracia sindical’, elemento fundacional de la CTA. Inhibir a las comisiones internas y organizaciones de base de traccionar las luchas es bloquear la proyección política dentro de sindicatos fuertemente burocratizados y dificultar la generación de otros nuevos, algo que para centrales de características como las ceteaístas es nodal en términos de construcción y acumulación.
Anred/Producción Riachuelo

Tags: DERECHO A LA PROTESTA SOCIALVIOLENCIA INSTITUCIONAL
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