{"id":499,"date":"2015-05-01T01:30:00","date_gmt":"2015-05-01T01:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/fmriachuelo.observatorioess.org.ar\/index.php\/2015\/05\/01\/chubut-exigitorio-asamblea-permanente-por-el-bosque\/"},"modified":"2025-03-28T15:46:42","modified_gmt":"2025-03-28T18:46:42","slug":"chubut-exigitorio-asamblea-permanente-por-el-bosque","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/fmriachuelo.it10.com.ar\/index.php\/2015\/05\/01\/chubut-exigitorio-asamblea-permanente-por-el-bosque\/","title":{"rendered":"CHUBUT: EXIGITORIO ASAMBLEA PERMANENTE POR EL BOSQUE"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: red;font-family: Verdana, sans-serif;font-size: large\"><strong>EL PUEBLO ORGANIZADO EXIGE LA PROTECCI\u00d3N DE LOS BOSQUES NATIVOS<\/strong><\/span><\/p>\n<div style=\"clear: both;text-align: center\"><a href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-6OAshEiRLz0\/VUGd9Wwhu0I\/AAAAAAAAEJs\/QskG7lMIF7E\/s1600\/bosques%2Bnativos.jpg\" style=\"margin-left: 1em;margin-right: 1em\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-6OAshEiRLz0\/VUGd9Wwhu0I\/AAAAAAAAEJs\/QskG7lMIF7E\/s1600\/bosques%2Bnativos.jpg\" height=\"272\" width=\"400\" \/><\/a><\/div>\n<p><span style=\"font-family: Verdana\">Frente a los incendios intencionales de 60.000 hect\u00e1reas de Bosques Nativos los&nbsp;habitantes de la regi\u00f3n peticionan por los leg\u00edtimos derechos de protecci\u00f3n de los recursos naturales&nbsp;que les pertenecen, para que se legislen&nbsp;y tomen medidas que&nbsp;los preserven.&nbsp;<\/span><br \/><strong><span style=\"font-family: Verdana\"><\/span><\/strong><br \/><span style=\"font-family: Verdana, sans-serif\"><strong>Difundimos:<\/strong><\/span><\/p>\n<div>&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-family: Verdana, sans-serif\">28\/04\/2015<\/p>\n<p>Sr Gobernador del Chubut Dr. Mart\u00edn Buzzi:<\/p>\n<p>Los vecinos y organizaciones abajo firmantes, nos dirigimos a Ud. porque, en virtud de que en los \u00faltimos dos<\/p>\n<p>meses han sido quemadas de manera intencional al menos 60.000 hect\u00e1reas de Bosques Nativos (cifra tomada nuestras propias investigaciones que realizamos empleando herramientas SIG y procesando la informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de la digitalizaci\u00f3n de im\u00e1genes satelitales, que representa ni m\u00e1s ni menos que el 6% de total de los bosques que posee Chubut, que es 1 mill\u00f3n de hect\u00e1reas, seg\u00fan en Inventario Nacional de Bosques&nbsp; Nativos); no s\u00f3lo nos preocupa la recuperaci\u00f3n de las \u00e1reas arrasadas por el fuego, sino que tambi\u00e9n, y m\u00e1s&nbsp; a\u00fan, la integridad del bosque que a\u00fan sigue en pie; y la permanente y recurrente inobservancia de la ley por&nbsp;parte de funcionarios de los diferentes estamentos del estado que tienen a su cargo velar por su conservaci\u00f3n.<\/span><br \/><a name='more'><\/a><span style=\"font-family: Verdana, sans-serif\"><br \/>Por lo tanto elevamos las siguientes exigencias para que sean cumplidas en un plazo de 90 (noventa) d\u00edas, a&nbsp; partir del d\u00eda de la fecha de recepci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) En aplicaci\u00f3n al Principio Precautorio establecido en el art 4\u00ba de la Ley Nacional 25.675 (Ley General del&nbsp; Ambiente) y en cumplimiento del Art\u00edculo 233 del C\u00f3digo Minero, que condiciona su aplicaci\u00f3n a las&nbsp;disposiciones que oportunamente se establezcan en virtud del Art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional;exigimos proceder a la inmediata anulaci\u00f3n y baja definitiva de TODOS los derechos mineros de cateos, manifestaciones y minas, de minerales de primera, segunda y tercera categor\u00eda, registrados en el Padr\u00f3n y Catastro Minero del Chubut, que se encuentren en aquellas zonas comprendidas por los alcances del&nbsp;art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n del Chubut, la Ley de Bosques Nativos (26.331), la Ley de Glaciares&nbsp;26.639), la Reserva de la Biosfera Andino-Norpatag\u00f3nica, las \u00c1reas Naturales Protegidas provinciales legalmente establecidas y los ejidos municipales que cuenten con ordenanzas de prohibici\u00f3n a la miner\u00eda con uso de sustancias t\u00f3xicas.<\/p>\n<p>Este reclamo se considerar\u00e1 atendido \u00fanicamente cuando sea publicada en el Bolet\u00edn Oficial la anulaci\u00f3n de todos estos derechos mineros y se publique en la web oficial del Gobierno del Chubut, el mapa oficial del Catastro Minero en formato SIG, con todos estos sectores de la provincia sujetos a reg\u00edmenes legales especiales, limpios de concesiones o derechos mineros.<\/p>\n<p>2) En aplicaci\u00f3n al Principio Precautorio ya mencionado y tambi\u00e9n al Principio Preventivo establecido en la isma norma, as\u00ed como en virtud del incumplimiento manifiesto de lo normado en el cap\u00edtulo 6 de la Ley Nacional 26.331, en lo que hace a todos los negocios inmobiliarios efectuados dentro de la zona sujeta al<br \/>r\u00e9gimen de dicha norma; exigimos:<\/p>\n<p>a) Proceder la inmediata suspensi\u00f3n de la escrituraci\u00f3n de tierras fiscales en favor de particulares, en todo el territorio sujeto al r\u00e9gimen de la Ley Nacioal 26.331 (Ley de Bosques Nativos), ya sea afectado o no por los incendios, hasta tanto se hayan cumplido con la totalidad de las exigencias mencionadas en los<br \/>puntos posteriores, y siempre que no fuera obligatoria por aplicaci\u00f3n de dicha norma, la intangibilidad total y a perpetuidad del bosque nativo, en cuyo caso, la suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser definitiva.<\/p>\n<p>b) Declarar la inconstitucionalidad de los decretos provinciales Provincial 712\/2.004 y 74\/2.005 y de todo lo actuado bajo su aplicaci\u00f3n desde su puesta en vigencia hasta la fecha, adem\u00e1s de proceder a la derogaci\u00f3n de los textos a\u00fan vigentes de dichas normas y sus modificaciones posteriores, por ser en todos los casos, violatorias del Art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n del Chubut. Tambi\u00e9n exigimos que el Gobierno del Chubut se presente como querellante en las causas judiciales que ya se han iniciado al respecto.<\/p>\n<p>c) Sancionar una ley provincial que reglamente el Art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n del Chubut, cuya redacci\u00f3n deber\u00e1 surgir de un proceso participativo, aplicando los mecanismos establecidos en la Ley Nacional 25.675 (Ley General del ambiente) y el Convenio 169 de la OIT relativo a Pueblos Originarios.<\/p>\n<p>La norma deber\u00e1 adecuarse a las disposiciones emanadas de la Ley Nacional 26.331 (Ley de Bosques Nativos) y su normativa complementaria provincial, as\u00ed como incluir en el mismo, mecanismos legales para dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias expuestas en este documento.<\/p>\n<p>d) Proceder a la revisi\u00f3n de TODOS los expedientes de otorgamiento y\/o venta de tierras fiscales a particulares, cuyas escrituras hayan sido suscriptas en el marco de la aplicaci\u00f3n de los decretos provinciales 712\/2.004 y 74\/2.005, y de otros planes anteriores, retrotrayendo todas aquellas adjudicaciones y transferencias que se hayan realizado incumpliendo con el art\u00edculo 105 de la<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n del Chubut y las leyes nacionales 25.675 (General del Ambiente), 26.331 (Ley de Bosques Nativos) y 13.273 (Ley Forestal).<\/p>\n<p>e) Efectivizar la totalidad de los deslindes que hayan sido dictaminados por los t\u00e9cnicos de Bosques en TODOS los expedientes de tramitaci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de tierras fiscales a particulares, en todos aquellos casos en que los mismos no se hayan aplicado al momento de escriturar a favor de particulares.<\/p>\n<p>f) Constituir servidumbres de paso y servidumbres ecol\u00f3gicas en TODAS aquellas tierras fiscales adjudicadas y\/o vendidas a particulares, que contengan bosques nativos, monta\u00f1as, glaciares, cursos y cuerpos de agua en su interior, para que dichos bienes comunes sigan brindado servicios ambientales como lo vienen haciendo hasta ahora y para que sean accesibles de manera libre al p\u00fablico que desee visitarlos.<\/p>\n<p>g) Proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad restricciones al dominio en los t\u00edtulos de TODAS aquellas tierras que se encuentren comprendidas dentro de las zonas sujetas al r\u00e9gimen de la Ley de Bosques Nativos y en funci\u00f3n de la categorizaci\u00f3n determinada para cada caso, de acuerdo al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, fijado por ley del propio Gobierno del Chubut, a fin de que los propietarios de predios con bosques no puedan efectuar ninguna transformaci\u00f3n en sus inmuebles que impliquen remover en todo o en parte el bosque nativo.<\/p>\n<p>h) Poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda la totalidad de la informaci\u00f3n relacionada con todos los casos de otorgamiento de tierras fiscales a particulares, as\u00ed como la base de datos completa del portal web del Sistema de Informaci\u00f3n Territorial del Chubut que actualmente requiere de una clave para acceder a la misma.<\/p>\n<p>i) Establecer mediante decreto provincial, un mecanismo legal para que las tierras fiscales leg\u00edtimamente transferidas a ocupantes hist\u00f3ricos que se enc<br \/>\nuentren dentro de zonas comprendidas por la Ley de Bosques Nativos, no puedan ser vendidas ni fraccionadas por \u00e9stos y que las mismas vuelvan al Estado en caso de no ser ocupadas por los mismos.<\/p>\n<p>j) Declarar de utilidad p\u00fablica y sujeto a expropiaci\u00f3n TODO el territorio que forme parte del anunciado \u201cParque Interjurisdiccional\u201d proyectado entre los Parques Nacionales Lago Puelo y Los Alerces, en caso de que dicho proyecto se lleve adelante, o de cualquier otro que lo sustituya, as\u00ed como tambi\u00e9n todo el territorio de las \u00e1reas naturales protegidas provinciales que ya est\u00e1n legalmente establecidas.<\/p>\n<p>La totalidad de estos reclamos se considerar\u00e1n atendidos \u00fanicamente cuando se publique en el Bolet\u00edn Oficial la inconstitucionalidad de los decretos 712\/2004 y 74\/2005, as\u00ed como la restituci\u00f3n al estado de todas las tierras que hayan sido privatizadas violando el Art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n del Chubut; y la sanci\u00f3n de una ley que reglamente dicho art\u00edculo y contenga todas las exigencias vertidas en este documento.<\/p>\n<p>3) En aplicaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n mencionada en los puntos anteriores, y en funci\u00f3n de terminar con la tala clandestina del bosque nativo, su alteraci\u00f3n por el ingreso de especies ex\u00f3ticas invasoras y los disturbios que provocan actividades que se desarrollan fuera de la ley, exigimos:<\/p>\n<p>a) La anulaci\u00f3n por decreto de todas las concesiones forestales otorgadas de manera directa por el Gobierno del Chubut y los municipios, a particulares, para el raleo y\/o tala de bosque nativo (ya sea quemado o vivo) y la extracci\u00f3n de la le\u00f1a y\/o madera del mismo, as\u00ed como a la correspondiente sanci\u00f3n de los particulares que est\u00e9n llevando a cabo esta pr\u00e1ctica sin ajustarse a lo establecido en la Ley de Bosques Nativos o sus normas complementarias.<\/p>\n<p>b) La prohibici\u00f3n por decreto del cultivo de especies forestales ex\u00f3ticas, especialmente con\u00edferas y otras pir\u00f3genas, dentro de la zona de bosques nativos del Chubut, delimitada por la legislaci\u00f3n nacional y provincial correspondiente. As\u00ed mismo, se exige la erradicaci\u00f3n de todos los monocultivos forestales que se encuentren en \u00e1reas delimitadas dentro del ordenamiento territorial de bosques nativos y su reemplazo por especies nativas.<\/p>\n<p>c) La implementaci\u00f3n por decreto del Estudio de Impacto Ambiental, la Consulta P\u00fablica de los expedientes y la Audiencia P\u00fablica (presupuestos m\u00ednimos vigentes en todo el Territorio de la Naci\u00f3n Argentina, seg\u00fan las leyes nacionales 25.675 y 26.331), as\u00ed como la consulta previa libre e informada a los pueblos originarios (convenio 169 de la OIT), en todo proyecto productivo que implique la remoci\u00f3n o transformaci\u00f3n, en todo o en parte, del bosque nativo.<\/p>\n<p>d) La implementaci\u00f3n, v\u00eda reglamentaria, del modelo de cogesti\u00f3n con la comunidad local en el manejo de \u00e1reas naturales protegidas provinciales, as\u00ed como en el \u00e1rea proyectada en la regi\u00f3n, que han anunciado como \u201cParque Interjurisdiccional\u201d, especialmente con respecto a lo referido a las concesiones de uso, autorizaciones para las prestaciones de servicios y construcci\u00f3n de infraestructura, otorgadas a particulares dentro de las mismas. As\u00ed mismo, proceder al desmantelamiento de todas aquellas construcciones que se hayan llevado a cabo dentro de las \u00e1reas naturales protegidas, sin cumplir con el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental y\/o que se encuentren dentro de sitios categorizados en zona roja, de acuerdo a la Ley de Bosques.<\/p>\n<p>e) Suspensi\u00f3n por decreto de todas las actividades de heliskiing y otras prestaciones tur\u00edsticas que impliquen el sobrevuelo de helic\u00f3pteros en el espacio a\u00e9reo de las \u00e1reas naturales protegidas provinciales legalmente constituidas del Chubut, teniendo en cuenta que las mismas se llevan a cabo violando las siguientes leyes:<\/p>\n<p>i) Ley Nacional 25.675 y 26.331: no se ha efectuado el Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia P\u00fablica, conforme lo estipula la legislaci\u00f3n ambiental de presupuestos m\u00ednimos vigente en todo el territorio de la Naci\u00f3n Argentina y la normativa provincial complementaria<\/p>\n<p>ii) Ley Nacional 26.639: la actividad se desarrolla en ambientes glaciares y periglaciares, que por dicha ley son intangibles.<\/p>\n<p>iii) Ley Nacional 24.702: la actividad se desarrolla dentro de los corredores biol\u00f3gicos del huemul, especie declarada por dicha ley Monumento Natural Nacional.<\/p>\n<p>La totalidad de estos reclamos se considerar\u00e1n atendidos \u00fanicamente cuando se publiquen los correspondientes decretos en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>4) Adem\u00e1s de los puntos anteriores exigimos:<\/p>\n<p>a) Respuestas concretas a todos los puntos del petitorio entregado a Ud. en mano, en el evento \u201cCasa Abierta\u201d, desarrollado en Cholila el 14 de marzo del corriente. La contestaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse por escrito y firmado por el funcionario responsable, estableciendo para cada punto del petitorio:<\/p>\n<p>i) Fecha prevista para el cumplimiento de cada punto.<\/p>\n<p>ii) Partida presupuestaria&nbsp;asignada al cumplimiento de cada punto, especificando el n\u00famero de imputaci\u00f3n, el monto destinado y el origen de los fondos.<\/p>\n<p>iii) Nombre del funcionario responsable del cumplimiento de cada punto, al cual la ciudadan\u00eda puede ir a reclamarle en caso de no haber una respuesta satisfactoria o de incumplimiento.<\/p>\n<p>iv) N\u00famero de resoluci\u00f3n del organismo involucrado que determine la puesta en marcha del plan, programa o proyecto que corresponda en cada caso.<\/p>\n<p>b) Creaci\u00f3n por ley o resoluci\u00f3n de un organismo dependiente de la Subsecretar\u00eda de Bosques y Parques, con sede central en la regi\u00f3n andina, con asignaci\u00f3n presupuestaria concreta y planta de personal t\u00e9cnico, para interactuar con las organizaciones civiles y los vecinos autoconvocados en la tem\u00e1tica espec\u00edfica de restauraci\u00f3n de bosques afectados por los incendios, brindando asesoramiento y facilitando los medios para que organizaciones y vecinos puedan llevar a cabo dicha tarea de manera aut\u00f3noma y sin intromisi\u00f3n del aparato pol\u00edtico del estado. Los objetivos de este organismo, deber\u00e1n ser:<\/p>\n<p>i) realizar un relevamiento de todas las \u00e1reas incendiadas, elaborando un mapa que contenga una capa que represente el grado de da\u00f1o por zona y otra capa con el tipo de bosque preexistente.<\/p>\n<p>ii) Evaluar las propuestas presentadas por los vecinos, para la restauraci\u00f3n del bosque, aportando los datos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos para la consecuci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p>iii) Brindar asesoramiento, capacitaci\u00f3n y ayuda econ\u00f3mica, a las organizaciones sociales y vecinos autoconvocados, en materia de colecta de semillas, conservaci\u00f3n de las mismas, calendario de siembra, montaje de viveros, armado de barras de contenci\u00f3n para evitar la erosi\u00f3n del suelo quemado,compra o facilitaci\u00f3n de insumos necesarios y desplazamiento a lugares de colecta y siembra.<\/p>\n<p>c) Implementar en todos los planes de estudios de todos los niveles educativos de las escuelas p\u00fablicas del Chubut, una asignatura espec\u00edfica te\u00f3rico-pr\u00e1ctica que trate exclusivamente el tema BOSQUES NATIVOS, con al menos el desarrollo de los siguientes puntos: ecolog\u00eda del bosque, reconocimiento de las especies nativas, prevenci\u00f3n del fuego, lucha contra incendios forestales, restauraci\u00f3n de bosques degradados, implementaci\u00f3n de viveros, impacto del desarrollo urbano, el fraccionamiento del suelo, los monocultivos forestales y las actividades extractivas (extracci\u00f3n del bosque nativo, miner\u00eda, petr\u00f3leo), legislaci\u00f3n ambiental vigente, mecanismos para efectuar denuncias, etc.<\/p>\n<p>La totalidad de estos reclamos se considerar\u00e1n atendidos \u00fanicamente cuando se publiquen los correspondientes decretos o resoluciones (seg\u00fan corresponda) en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>5) Exigimos que, en caso de que la aplicaci\u00f3n de algunos o todos los puntos anteriores, requiera erogaciones de dinero, se constituyan los fondos necesarios, exigiendo por v\u00eda administrativa y\/o judicial, al Gobierno Nacional, la remisi\u00f3n de todo el din<br \/>\nero que le corresponde a la Provincia del Chubut, por aplicaci\u00f3n de la Ley de Bosques Nativos, incluyendo el reclamo de todos los fondos que desde 2010 a la fecha, correspond\u00edan al \u201cFondo Nacional para el Enriquecimiento y la Protecci\u00f3n de los Bosques Nativos\u201d (Cap\u00edtulo 11 de la Ley Nacional 26.331) y han sido desviados a otros fines distintos a los que establece dicha norma.<\/p>\n<p>6) Exigimos que las respuestas a todos y cada uno de los puntos del Petitorio antes mencionado, as\u00ed como a todos y cada uno de los puntos de este \u201cExigitorio\u201d, se brinden exclusivamente mediante nota oficial respaldada \u00fanicamente con publicaciones en el Bolet\u00edn Oficial y\/o copia de las resoluciones de los organismos pertinentes en donde se especifique claramente el punto que se est\u00e1 pidiendo\/exigiendo; y no mediante anuncios, notas informales, art\u00edculos period\u00edsticos o discursos electoralistas.<\/span><br \/><a href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\"><\/a><\/p>\n<div style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\"><span style=\"height: 61px;vertical-align: bottom;width: 73px\"><\/span><\/a><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\"><\/a><\/p>\n<div style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\"><\/a> <a href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\"><\/a> <a href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\"><\/a><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\">\n<div style=\"background: none;float: none;font-size: 1px;height: 60px;line-height: normal;margin: 0px;padding: 0px;text-indent: 0px;vertical-align: baseline;width: 50px\"><\/div>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\"><\/a> <\/div>\n<p><strong><span style=\"font-family: Verdana\"><\/span><\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL PUEBLO ORGANIZADO EXIGE LA PROTECCI\u00d3N DE LOS BOSQUES NATIVOS Frente a los incendios intencionales de 60.000 hect\u00e1reas de Bosques Nativos los&nbsp;habitantes de la regi\u00f3n peticionan por los leg\u00edtimos derechos de protecci\u00f3n de los recursos naturales&nbsp;que les pertenecen, para que se legislen&nbsp;y tomen medidas que&nbsp;los preserven.&nbsp;Difundimos: &nbsp; 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