{"id":18366,"date":"2015-08-25T14:52:00","date_gmt":"2015-08-25T14:52:00","guid":{"rendered":"http:\/\/fmriachuelo.observatorioess.org.ar\/index.php\/2015\/08\/25\/caba-10-anos-de-incumplimiento-de-la-ley-de-urbanizacion-de-la-villa-20\/"},"modified":"2025-05-13T14:52:26","modified_gmt":"2025-05-13T17:52:26","slug":"caba-10-anos-de-incumplimiento-de-la-ley-de-urbanizacion-de-la-villa-20","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/fmriachuelo.it10.com.ar\/index.php\/2015\/08\/25\/caba-10-anos-de-incumplimiento-de-la-ley-de-urbanizacion-de-la-villa-20\/","title":{"rendered":"CABA: 10 A\u00d1OS DE INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE URBANIZACI\u00d3N DE LA VILLA 20"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: red;font-family: Verdana, sans-serif;font-size: large\"><strong>VIOLACI\u00d3N A LOS DERECHOS HUMANOS: LA VIDA DIGNA<\/strong><\/span><\/p>\n<div style=\"clear: both;text-align: justify\"><a href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-KvPK-mEA3eA\/Vdx_lCH9_0I\/AAAAAAAAGFE\/Kj5WUk38st0\/s1600\/villa%2B20.jpg\" style=\"clear: left;float: left;margin-bottom: 1em;margin-right: 1em\"><\/a><\/div>\n<p><a href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-KvPK-mEA3eA\/Vdx_lCH9_0I\/AAAAAAAAGFE\/Kj5WUk38st0\/s1600\/villa%2B20.jpg\" style=\"clear: left;float: left;margin-bottom: 1em;margin-right: 1em\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" height=\"213\" src=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-KvPK-mEA3eA\/Vdx_lCH9_0I\/AAAAAAAAGFE\/Kj5WUk38st0\/s320\/villa%2B20.jpg\" width=\"320\" \/><\/a><span style=\"font-family: Verdana, sans-serif\">Por medio de un informe colectivo, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la C\u00e1tedra Libre de Ingenier\u00eda Comunitaria (CLIC), el Equipo Legislativo VerdealSur, la C\u00e1tedra de la Facultad de Arquitectura, Dise\u00f1o y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires y el Taller Libre de Proyecto Social, denuncian el incumplimiento por parte de los legisladores de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires del compromiso asumido el 11 de agosto de 2005 con la sanci\u00f3n de la Ley N\u00b0 1.770, de atender la situaci\u00f3n de emergencia habitacional y ambiental de la Villa 20 del Barrio de Lugano. \u00abEsta sucesi\u00f3n de promesas institucionales en nuestro sistema constitucional constituyen derechos reconocidos a los habitantes de la Villa 20, y su constante incumplimiento constituye una grave violaci\u00f3n de derechos humanos\u00bb, remarca el informe.   <\/span><br \/><span style=\"font-family: Verdana, sans-serif\"> <\/span><br \/><span style=\"font-family: Verdana, sans-serif\"><a name='more'><\/a><br \/>1. PROMESAS INCUMPLIDAS<\/p>\n<p>En la noche del 11 de agosto de 2005, los legisladores de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires nuevamente se compromet\u00edan a atender la situaci\u00f3n de emergencia habitacional y ambiental de la Villa 20[1], aprobando la Ley N\u00b0 1770 que afect\u00f3 una serie de terrenos a su urbanizaci\u00f3n. (Ver Anexo I)<\/p>\n<p>No era la primera vez que el Poder Legislativo promet\u00eda la urbanizaci\u00f3n de la Villa. En el a\u00f1o 1991, a trav\u00e9s de la Ordenanza N\u00b0 44.873, el Concejo Deliberante cre\u00f3 los Distritos U31 que otorgaron una zonificaci\u00f3n espec\u00edfica a cada una de las villas existentes y orden\u00f3 al Poder Ejecutivo que en un plazo de sesenta (60) d\u00edas se elaboren los proyectos de urbanizaci\u00f3n espec\u00edficos para cada una, entre ellas la Villa 20.<\/p>\n<p>Pasaron los sesenta (60) d\u00edas y se lleg\u00f3 a los siete (7) a\u00f1os sin que se elaboraran estos proyectos. El Concejo Deliberante, ni a\u00fan devenido en Legislatura con la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de la Ciudad, consider\u00f3 importante hacer respetar su orden y exigir la remisi\u00f3n de los proyectos de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como el Poder Ejecutivo no actu\u00f3 a efectos de cumplir con la ley, la Legislatura advirti\u00f3 la necesidad de reeditar la promesa de urbanizaci\u00f3n. Esta vez no quiso dejar s\u00f3lo en manos del Poder Ejecutivo la elaboraci\u00f3n de los planes de urbanizaci\u00f3n. Por esto, sancion\u00f3 la Ley N\u00b0 148 que ordena la urbanizaci\u00f3n de todas las villas, entre ellas tambi\u00e9n la de la Villa 20, pero agrega que debe contemplarse la participaci\u00f3n necesaria y real de los representantes de la Villa otorg\u00e1ndoles poder de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Este camino tampoco funcion\u00f3. Pasaron otros sietes (7) a\u00f1os y esta promesa no pudo hacerse realidad ni en forma incipiente.<\/p>\n<p>As\u00ed llegamos a la ya citada Ley N\u00b0 1.770, aprobada el 11 de agosto de 2005, donde la promesa de urbanizaci\u00f3n s\u00f3lo se concentr\u00f3 en la Villa 20. Para ello, entre otras cuestiones, se afectaron terrenos, se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de un nuevo censo poblacional y la convocatoria a audiencia p\u00fablica a fin de evaluar los par\u00e1metros principales de la urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hace unos d\u00edas se cumplieron diez (10) a\u00f1os de la aprobaci\u00f3n de esta ley. Sin embargo, el proceso de urbanizaci\u00f3n no se ha iniciado en ninguna dimensi\u00f3n. S\u00f3lo por medio de acciones judiciales se ha logrado que la Villa tenga un \u00f3rgano de representaci\u00f3n democr\u00e1ticamente electo: la Junta Vecinal reconocida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Sin embargo, \u00e9sta no ha sido escuchada en ninguno de sus reclamos de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta sucesi\u00f3n de promesas institucionales en nuestro sistema constitucional constituyen derechos reconocidos a los habitantes de la Villa 20, y su constante incumplimiento constituye una grave violaci\u00f3n de derechos humanos. En vez de reeditar viejas y falsas promesas y sancionar leyes que en lo sustancial repet\u00edan la orden de realizar la integraci\u00f3n socio-urban\u00edstica de la Villa (urbanizaci\u00f3n), la Legislatura de la Ciudad deber\u00eda haberse abocado a denunciar penalmente a los funcionarios que no cumplen con lo que las leyes establecen.<\/p>\n<p>2. VIOLACI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p>Pero, \u00bfqu\u00e9 hay detr\u00e1s de estas promesas incumplidas y de los derechos vulnerados? La presencia de fuerte segregaci\u00f3n socio espacial y discriminaci\u00f3n (Ver Anexo II): Miles de personas acceden al agua corriente a trav\u00e9s de ca\u00f1er\u00edas precarias, muchas de ellas pinchadas y otras tantas ni siquiera acceden al agua potable; igual situaci\u00f3n se encuentra el servicio de cloacas; los cortes de luz son constantes; la poblaci\u00f3n est\u00e1 contaminada por el cementerio de autos que por d\u00e9cadas estuvo en los terrenos de la Villa; la alta densificaci\u00f3n poblacional conlleva el incremento de familias hacinadas y la densificaci\u00f3n constructiva aumenta la inseguridad de las viviendas y el porcentaje de personas que sufrieron ca\u00eddas desde altura por la falta de edificaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>En definitiva, decenas de miles de personas viven cotidianamente sin el saneamiento b\u00e1sico, sin luz regular, en riesgo sanitario continuo, en condiciones de vida sociales y de infraestructura absolutamente alejadas del m\u00ednimo exigido por cualquier \u00edndice o par\u00e1metro urban\u00edstico internacional, nacional o local.<\/p>\n<p>3. M\u00c1S LEYES INCUMPLIDAS<\/p>\n<p>Pero como si esto no fuera poco, el irrespeto por la constituci\u00f3n y las leyes contin\u00faa. (Ver Anexo III)<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2008 se aprob\u00f3 la ley N\u00b0 2.724 que declar\u00f3 la emergencia ambiental y sanitaria y de infraestructura de la Villa 20 en el Barrio de Lugano por 365 d\u00edas[2]. Se cumpli\u00f3 el plazo y no se abord\u00f3 ninguna de las emergencias all\u00ed contempladas.<\/p>\n<p>Por otra parte, dentro del pol\u00edgono de urbanizaci\u00f3n de la villa 20 existen 12 hect\u00e1reas actualmente vac\u00edas que est\u00e1n destinadas a la construcci\u00f3n de viviendas nuevas para las familias de la villa. Parte de estas hect\u00e1reas estaban ocupadas por un cementerio de autos y por la Polic\u00eda Federal. Por el Convenio de Regularizaci\u00f3n N\u00b0 45\/07[3] aprobado por la Ley N\u00b0 2.692, la Polic\u00eda Federal deb\u00eda devolver la posesi\u00f3n de estos predios al GCBA para la urbanizaci\u00f3n. Esto tampoco se respet\u00f3.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2013, el Poder Ejecutivo remiti\u00f3 a la Legislatura el proyecto de ley del \u201cPlan Maestro para la Comuna N\u00b0 8\u201d. En su versi\u00f3n original, autorizaba la venta a privados de \u00e9stas 12 hect\u00e1reas. Durante d\u00e9cadas las familias cuidaron estos predios de ser ocupados y nuevamente se romp\u00eda la promesa de urbanizaci\u00f3n ahora destinando estos terrenos a la venta. La reacci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de la villa no se hizo esperar.<\/p>\n<p>4. LA JUSTICIA C\u00d3MPLICE EN LA VIOLACI\u00d3N DE DERECHOS<\/p>\n<p>El 24 de febrero de 2014 alrededor de las 20:00 horas, comenz\u00f3 una ocupaci\u00f3n de tierras en parte de las 12 hect\u00e1reas libres[4]. Con el correr de las horas el n\u00famero de personas que ingresaban al terreno fue creciendo exponencialmente y con el paso de los meses al consolidarse el asentamiento las familias lo autodenominaron \u00abBarrio Papa Francisco\u00bb. (Ver Anexo IV: Cr\u00f3nica de la ocupaci\u00f3n)<\/p>\n<p>Las familias y sus organizaciones, en conjunto con la asistencia t\u00e9cnica del Taller libre de Proyecto Social de la FADU-UBA y docentes de la Facultad de Ciencias Exactas y naturales, elaboraron un proyecto de vivien<br \/>\nda para construir en el predio vac\u00edo y realizaron un estudio de suelo para conocer su grado de contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La justicia penal orden\u00f3 el desalojo de 700 familias. Luego de varios meses finalmente \u00e9ste fue ejecutado el d\u00eda 23 de Agosto de 2014 con suma violencia, topadoras destruyendo cada una de las viviendas construidas por las familias. Uno de los argumentos principales del GCBA y de los jueces para justificar el desalojo era que las tierras estaban contaminadas. Al d\u00eda de hoy, luego de un a\u00f1o, no comenzaron las acciones de remediaci\u00f3n de los suelos.<\/p>\n<p>Luego de este serio conflicto, de la envergadura de la ocupaci\u00f3n del Parque Indoamericano en el a\u00f1o 2010, se volvi\u00f3 a firmar otro convenio de traspaso de la posesi\u00f3n de parte de estos predios de la Polic\u00eda Federal al GCBA para la Urbanizaci\u00f3n[5].<\/p>\n<p>La Justicia de la Ciudad en la causa caratulada \u201cARNEZ MEDRANO, REINALDO y otros c\/GCBA y otros s\/ AMPARO\u201d, Expte. N\u00b0 Al0675-2014\/0, en fecha 29 de Agosto de 2014 orden\u00f3 cautelarmente que la urbanizaci\u00f3n deber\u00eda finalizarse antes del 10 de diciembre de 2015. La misma jueza, el 11 de diciembre de 2014, cambi\u00f3 su posici\u00f3n anterior y rechaz\u00f3 la petici\u00f3n de cumplimiento de la ley N\u00b0 1.770 y de que la villa 20 se urbanice. La justicia actu\u00f3 entonces como c\u00f3mplice de las promesas incumplidas y del padecimiento de las familias[6].<\/p>\n<p>5. SITUACI\u00d3N ACTUAL<\/p>\n<p>Ir\u00f3nicamente en la Legislatura de la Ciudad se encuentran con estado parlamentario tres cuatro (4) nuevos proyectos de ley sobre urbanizaci\u00f3n de la Villa 20[7]. Entre ellos el Proyecto elaborado por las familias y organizaciones del Barrio Papa Francisco.<\/p>\n<p>Otras dos leyes important\u00edsimas, adem\u00e1s de la Ley N\u00b0 1.770, se aprobaron el 11 de agosto de 2005. La ley N\u00b0 1.769 orden\u00f3 la construcci\u00f3n de un Hospital en Lugano y la Ley N\u00b0 1.768 que autoriza la creaci\u00f3n de un Polo Farmac\u00e9utico en terrenos del Parque Indoamericano, en frente a la Villa 20. La primera de ellas a\u00fan no fue terminada y fueron necesarios a\u00f1os de litigio judicial para que el GCBA empiece su construcci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a la \u00faltima ley, es la \u00fanica que se est\u00e1 cumpliendo en su totalidad. Los intereses privados prevalecieron todos estos a\u00f1os por sobre las necesidades de las familias de Lugano y de la Villa 20.<\/p>\n<p>El paradigma del Derecho a la Ciudad impele que la prioridad es evitar segregaciones socio-espaciales y enclaves de pobreza. Las leyes que ordenan la urbanizaci\u00f3n de la Villa 20 implican no s\u00f3lo el reconocimiento del derecho colectivo de las familias de la villa sino tambi\u00e9n el derecho de cada habitante a la Ciudad de vivir en una ciudad integrada y plenamente democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>No debiera transcurrir m\u00e1s tiempo para que el GCBA inicie un verdadero proceso de urbanizaci\u00f3n democr\u00e1tico que reconozca y fortalezca la identidad de la Villa 20 y mejore la calidad de vida de miles de familias.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: x-small\">CONTACTOS:<\/p>\n<p>Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)<br \/>Jonatan Emanuel Baldiviezo: (011) 15-3655-3465<\/p>\n<p>C\u00e1tedra Libre de Ingenier\u00eda Comunitaria (CLIC)<br \/>Ing. Mar\u00eda Eva Koutsovitis: (011) 3770-3727<\/p>\n<p>Equipo Legislativo VerdealSur<br \/>Dip. Pablo Bergel: (011) 15-3588-6827<\/p>\n<p>C\u00e1tedra de la Facultad de Arquitectura, Dise\u00f1o y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires &#8211; Taller Libre de Proyecto Social<br \/>Arq. Beatriz Pedro: (011) 15-567-0998<\/span><\/span><br \/><span style=\"font-family: Verdana;font-size: x-small\"><\/span><br \/><span style=\"color: blue;font-family: Verdana;font-size: x-small\">Fuente: Anred, Producci\u00f3n Riachuelo<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VIOLACI\u00d3N A LOS DERECHOS HUMANOS: LA VIDA DIGNA Por medio de un informe colectivo, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la C\u00e1tedra Libre de Ingenier\u00eda Comunitaria (CLIC), el Equipo Legislativo VerdealSur, la C\u00e1tedra de la Facultad de Arquitectura, Dise\u00f1o y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires y el Taller Libre de Proyecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":{"format":"standard"},"jnews_primary_category":[],"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[81,71,147],"class_list":["post-18366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticiariachuelo","tag-aguafuertes-portenas","tag-de-la-tierra","tag-habitat"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/fmriachuelo.it10.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/fmriachuelo.it10.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/fmriachuelo.it10.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/fmriachuelo.it10.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/fmriachuelo.it10.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18366"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/fmriachuelo.it10.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18366\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23966,"href":"http:\/\/fmriachuelo.it10.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18366\/revisions\/23966"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/fmriachuelo.it10.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/fmriachuelo.it10.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/fmriachuelo.it10.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}